A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nelson Cañizares Barbosa·Demandado Igac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte Constitucional es claro que el mencionado Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y resolver la tutela, por cuanto es un proceso que está a su cargo y aún no se han dado las condiciones dispuestas en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, para que no continúe ejerciendo esta facultad.
Con base en lo anterior, se dispone la remisión del expediente a dicha corporación para que de forma inmediata le imparta el trámite de primera instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Acta de Sala Extraordinaria Ndeg 67 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se declararon incompetentes para conocer del proceso de tutela iniciado por Nelson Canizares Barbosa contra el Instituto Geografico Agustin Codazzi y la Procuraduria General de la Nacion.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la accion de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.